LA INMOVILIZACIÓN FARMACOLÓGICA Y
FÍSICA EN LOS SERVICIOS SOCIALES
LA INMOVILIZACIÓN FARMACOLÓGICA Y
FÍSICA EN LOS SERVICIOS SOCIALES
El Premio Príncipe de Viana de Atención a la Dependencia se ha concedido a la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) por su programa Desatar al anciano y al enfermo de Alzheimer. Según CEOMA en España existe un uso elevado de sujeciones; de hecho, registra el mayor de los países del primer mundo, un 39,5%, a pesar de que está demostrado que los centros que practican este procedimiento obtienen peores resultados, malestar entre los trabajadores, peor imagen social y menor bienestar para sus residentes que ven mermadas su autonomía, su autoestima y su dignidad. Además, el uso de sujeciones se opone a los principales objetivos de los cuidados prolongados: lograr el máximo grado de independencia, capacidad funcional y calidad de vida posibles. Estas prácticas alcanzan a otros colectivos vulnerables como son las personas con retraso mental, trastornos psíquicos y menores bajo el cuidado de los servicios sociales.
La Ley Foral 15/2006 de Servicios Sociales de Navarra lo mismo que la catalana incluyó mención expresa a los requisitos de uso de contenciones. El artículo 8.k reconoce el derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros. En este último caso, las actuaciones efectuadas se justificarán documentalmente y constarán en el expediente del usuario, en la forma que se establezca reglamentariamente. Asimismo, se comunicarán al Ministerio Fiscal. El pasado febrero la Fiscalía Provincial de Barcelona ha entrado a fondo en el uso de las inmovilizaciones para proteger los derechos de los residentes ante posibles abusos y ha solicitado por escrito a las residencias la comunicación de todas las inmovilizaciones y restricciones de la capacidad física e intelectual por medios farmacológicos o mecánicos.
Al referirse a la inmovilización o contención hay que destacar la jerarquía en los procedimientos. La sanidad navarra cuenta con protocolos específicos. En primer lugar se utiliza la contención verbal que comprende una actitud de los profesionales para transmitir verbal y no verbalmente su intención de protección así como la seguridad en lo que hacen y el control de la situación. Fracasado este intento se acude a la contención farmacológica, manteniendo las técnicas de contención verbal. Se señala los riesgos potenciales como la interacción con otros fármacos, alteraciones orgánicas o el enmascaramiento y agravamiento de patologías ocultas. Igualmente detalla las precauciones en casos especiales y el registro exhaustivo de la administración de los fármacos que incluye dosis, hora, efectos observados y monotorizaciones efectuadas.
La contención física implica el fracaso en las medidas para predecir el riesgo y prevenirlo y es el último recurso. Contempla aspectos éticos, técnicos y jurídicos para el cumplimiento de normas precisas sobre la toma de decisiones, equipo de personal, actuaciones, historia clínica, supervisión y evaluación de la actuación, información al paciente y a su familia y el consentimiento que puede ser revocado en cualquier momento.
Los riesgos en el uso de fármacos y sujeciones físicas son de calado y requieren, además de la prescripción también su supervisión. Los accidentes en la administración de fármacos pueden provocar efectos negativos como delirios, deterioro cognitivo, funcional y de la comunicación, problemas de equilibrio, caídas, retención urinaria, estreñimiento extremo crónico, colapso cardio-respiratorio e incluso la muerte.
La inmovilización física acarrea una serie de efectos físicos y psicológicos en las personas como: úlceras por presión, infecciones, incontinencias (urinaria y fecal), disminución del apetito, estreñimiento, pérdida del tono muscular, atrofia y debilidad o riesgos cardiovasculares e infecciones nosocomiales Psicológicamente, los afectados pueden sufrir miedo y pánico, vergüenza, ira, agresividad, depresión, problemas de conducta, aislamiento social, retiro o apatía. El efecto fatal de muerte se da generalmente por asfixia, parada cardiorrespiratoria o estrangulación.
El Anteproyecto de Plan de Calidad de los Servicios Sociales de Navarra presentado al Parlamento parte de la evaluación de nuestra red de servicios básicamente privada, en algunos casos de iniciativa social y en los últimos años gestionada por empresas mercantiles. Se evalúa el cumplimiento o incumplimiento del obsoleto Decreto Foral 209/1991 de régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones que desarrollaba la Ley Foral 9/1990 sobre esta materia derogada en el 2006. En otras Comunidades la normativa ha sido actualizada con exigencias de personal, ratios por turnos, programas individuales, protocolos de prevención, intervención, manejo de alteraciones conductuales y otros aspectos. Aquí los sucesivos gobiernos han ido anunciado la modificación de la normativa obsoleta mientras montaban la red privada y ahora también se propone. Es una gran responsabilidad que asumimos todos al poner en manos de terceros a personas que necesitan garantías concretas, principalmente cuando se evidencia la lamentable situación laboral de las plantillas que atienden a los residentes y el escaso cumplimiento de la prevención de riesgos, protocolos y otros aspectos. El informe manifiesta que las contenciones físicas, farmacológicas o aislamientos no siempre se realizan por prescripción facultativa ni se reevalúan periódicamente.
Parece mejor regular que no regular la cuestión de las sujeciones. Lo plantea el Plan de Calidad proponiendo la creación de un grupo de consenso con entidades privadas para la elaboración de un modelo de consentimiento para su uso. Resulta poco coherente que el Gobierno premie a CEOMA por su Programa para desatar al anciano y al enfermo y, al mismo tiempo, legisle para atar. Desde mi experiencia en la esfera social, política y personal que es tan amplia como sufrida, no me atrevería a atar la cuestión por decreto. Si los ciudadanos atendidos por los servicios sociales son el centro del Plan de Calidad, en vez de regular por Decreto Foral la utilización de sujeciones físicas y farmacológicas como establece en sus medidas, deberíamos antes definir el modelo de calidad que queremos en Navarra y solucionar las importantes carencias detectadas. El Parlamento como representante de la ciudadanía debe entrar a fondo en el modelo de calidad, garantías para los usuarios, mejora de las condiciones laborales de quienes les atienden y en el uso de procedimientos que afectan directamente a la dignidad de nuestros ciudadanos dependientes cuyo cuidado es la medida del nivel de bienestar y del estado moral de nuestra sociedad.
Isabel Arboniés
lunes 26 de abril de 2010